ASUNTO: AP31-V-2009-001840
Se refiere el presente caso a una demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento por razón del vencimiento de la prórroga legal que ha presentado la empresa INVERSIONES KIYOMIZU, C.A. contra el ciudadano ORLANDO JOSÉ GUERRERO PÉREZ; en la cual la parte actora solicitó una medida preventiva de secuestro, en base al art. 39 del Decreto ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En la demanda se dice que en fecha 15 de mayo de 2007 se celebró contrato de arrendamiento con la parte demandada sobre el apartamento de autos.
Ahora bien, no podemos saber si la relación arrendaticia se extendía con anterioridad a esa fecha, haciéndola de más tiempo; y en consecuencia modificando la extensión de la prórroga legal; que, como sabemos, va aumentando a medida que la relación arrendaticia se hace más antigua, de conformidad con el art. 38 del Decreto Ley Inquilinario.
Esa duda hace que no exista la presunción grave del derecho reclamado, que el art. 585 CPC exige como requiso para el decreto de la medida; habida cuenta que de ser la prórroga legal de más de un año—como se computa en el libelo—la demanda podría ser hasta inadmisible, de acuerdo con el art.41 del Decreto Ley.
Cosa que ya ha ocurrido en otras oportunidades, donde después de ejecutado el secuestro se vió que al inquilino le correspondía mayor tiempo de prórroga legal, al demostrarse el verdadero inicio de la relación arrendaticia, que se constituye con la sumatoria de los posibles contratos que hayan podido celebrar las partes.
En ese orden de ideas, no es posible acceder al pedimento de la medida de secuestro que hace la parte actora. Así se declara.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS