ASUNTO: AP31-V-2008-001307
Se refiere el presente caso a una demanda de cobro de gestos de condominio que ha presentado la empresa CONDOMINIO BRICEÑO C.A. contra la compañía MARTINEZEIZAGUIRRE DESPACHO DE ABOGADOS C.A.
Dicha Demanda fue admitida el 25 de julio de 2008; y después de una reforma, fue nuevamente admitida en fecha 02 de julio de 2008.
Pero es el caso que desde esa fecha hasta el día de hoy, nada ha hecho la parte actora para impulsar la citación de la parte demandada, demostrando con esa actitud de dejación de sus deberes para lograr la citación de la parte demandada, haber perdido todo interés en proseguir el curso de la causa, con lo que se actualiza la causal de perención prevista en el art. 267 CPC.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este tribunal, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la ley, declara la perención de la instancia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres días del mes de julio de dos mil nueve, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La secretaria
|