Visto el escrito presentado por la ciudadana Maria Yciar Estancona de González, de nacionalidad española, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-932.376, debidamente asistida por la abogada Celia Mendes, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.554, adscrita a la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello (Asesoría Jurídica Gratuita a la Comunidad), en donde solicita la Rectificación del Partida de Defunción de la madre de la solicitante ciudadana Guadalupe Losa De Estancona, signada con el número 1267, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año dos mil siete (2007) llevado ante la Primera Autoridad de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, por cuanto la misma contiene dos (2) errores, en primer lugar se identificó el número de cédula de identidad de la solicitante como V-932.376, siendo lo correcto E-932.376, en segundo lugar el número de cédula de la madre de la solicitante ciudadana Guadalupe Losa de Estancona, como V-494.863, siendo el número de cédula de identidad correcto como E-494.863. Ahora bien, para probar lo alegado la solicitante de la presente Rectificación de Partida, consignó a los autos original del acta errada objeto de la presente solicitud, copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana Maria Yciar Estancona De González, copia de la cédula de identidad de la madre de la solicitante ciudadana Guadalupe Losa De Estancona, Acta de matrimonio de la solicitante, signada bajo el N° 711, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Certificación del matrimonio de los padres de la solicitante, expedida por el Registro Civil de Galdacano, Provincia Vizcaya, España, en donde se demuestra en forma clara la nacionalidad de la solicitante y de su madre. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, estampar la nota marginal del acta de defunción perteneciente a la ciudadana GUADALUPE LOSA DE ESTANCONA, signada con el Nro. 1267 correspondiente al año 2007, de la siguiente manera: En donde dice MARIA YCIAR ESTANCONA de GONZALEZ, con cédula N° V-932.376, debe decir MARIA YCIAR ESTANCONA de GONZALEZ, con cédula N° E-932.376. Así mismo donde dice: GUADALUPE LOSA DE ESTANCONA, con cédula N° V-494.863, debe decir: GUADALUPE LOSA DE ESTANCONA, con cédula N° E-494.863.- Y así se declara. Líbrese oficio a las autoridades respectivas y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión. Líbrense oficios. Y así se decide.
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
La Secretaria del Tribunal deja constancia que se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el anterior auto.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
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