ASUNTO: AP31-V-2009-001832
Se refiere el presente caso a una demanda de tacha de documento privado por vía principal que ha incoado el ciudadano ROBERTO CISNEROS, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No.6.192.183, asistido por la abogada María Teresa Salazar, IPSA # 30.045; contra la ciudadana EUCLIDES ISABEL HERNANDEZ CASTRO, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No.13.952.056; en la cual se solicitó medida cautelar innominada.
Ahora bien, uno de los requisitos para la procedencia de la cautela innominada es que exista una prueba que demuestre un fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.
Ahora bien, como el documento privado tachado de falso es representativo de una venta de bienhechurías, el cual no aparece asentado en ningún registro público, que pudiere crear, frente a terceros de buena fe, la apariencia de cierta titularidad que permita su negociación, de acuerdo con la fe publica registral del art. 1924 del Código Civil, no habría razón para una prohibición de enajenar y gravar (art. 588 CPC) o una anotación preventiva de la demanda(art. 1350 CC) como usualmente se estila decretar cuando el documento a ser tachado fuese uno publico protocolizado.
Pero en el presente caso no se alcanza a visualizar las posibles lesiones que dicho documento—que es privado—pudiere causar a la parte actora, máxime cuando el inmueble a que se refiere el mismo esta arrendado por la misma parte actora, como se afirma en el libelo.
En este orden de ideas, se considera que no están llenas las condiciones para una medida innominada; siendo preferible que transcurra el proceso para contar con mayores elementos de juicio Así se declara.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
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