REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
199° y 150°

SOLICITANTES: ANGEL RAFAEL SALAZAR y GLADYS DEL CARMEN MONTILLA DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nº V-4.496.937 y V-5.638.648, respectivamente.
APODERADA DE LA CONYUGE: BELKIS CARRERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 6.240.395, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 36.172.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: BELKIS CARRERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 6.240.395, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 36.172.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Civil con Sede en Los Cortijos en fecha dieciséis (19) de mayo de 2009, por los ciudadanos ANGEL RAFAEL SALAZAR y GLADYS DEL CARMEN MONTILLA DE SALAZAR, identificados en el encabezado, la última de los mencionados se encuentra representada en este acto por BELKIS CARRERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 6.240.395, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 36.172., como consta en poder apud acta cursante en la presente solicitud al folio once (11). Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el día dieciséis (16) de junio del año 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Distrito Metropolitano de Caracas. Según consta de acta de matrimonio No. 123, la cual cursa al folio tres (03) y su vto, en la presente solicitud. Manifestaron los cónyuges que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres GREISY EILIN SALAZAR y GREGORI RAFAEL SALAZAR, ambos mayores de edad y que adquirieron en la unión matrimonial un bien inmueble constituido por un terreno y la casa sobre el construida ubicado en la Parroquia Altagracia, Calle Oeste 7, entre las esquinas de Los Cardones y La Aurora, cuyas determinaciones y linderos se encuentran comprendidos en el documento de compra-venta que riela en copia simple al folio cuatro (04) y cinco (05). Igualmente desde la fecha 22 de agosto del año 2002, decidieron de mutuo acuerdo separase de hecho suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común para lo cual han estado viviendo separados por mas de cinco años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud en fecha veinticinco (25) de mayo de 2009, este Tribunal ordenó la notificación del Ministerio Público. En fecha dieciocho (18) de junio de 2009, compareció la ciudadana GLADYS DEL CARMEN MONTILLA y confirió poder Apud Acta a la abogada BELKIS CARRERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 6.240.395, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 36.172. En fecha 27 de abril del año 2009, mediante diligencia la apoderada judicial de la solicitante, pide la citación del Fiscal del Ministerio Público, previa consignación de los fotostatos para su certificación respectiva. Este Tribunal ordena y libra Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 13 de julio del año 2009, comparece por ante este Juzgado la abogada CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.275 y en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas consigna diligencia, mediante la cual manifiesta que cumplidos con todos lo requerimientos exigidos por la ley para el presente procedimiento, esa representación no tiene objeción alguna que formular en esta causa.
II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para este Juzgador concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos ANGEL RAFAEL SALAZAR y GLADYS DEL CARMEN MONTILLA DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nº V-4.496.937 y V-5.638.648, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el dieciséis (16) de junio del año 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Distrito Metropolitano de Caracas.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.
Liquídese comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 de julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,



ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA



LA SECRETARIA,


ABG. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (2:15 p.m.), quedando anotada bajo el asiento Nro.48.
LA SECRETARIA,


ABG. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ






EXP. Nº AP31-F-2009-000728
magda