JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 de julio de 2009
199° y 150°
Por recibida la presente solicitud proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana NATACHA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.116.040, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 91.555, apoderada judicial del ciudadano MARCO ANTONIO DAVIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.367.795, mediante la cual Solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anotado en el acta 98, Folio 98 vto del año 1988, en la cual se incurrió en el error material al identificar al ciudadano DANIEL UGETO, (difunto), como padre del ciudadano MARCO ANTONIO DAVIS, cuando el mencionado ciudadano fue presentado y reconocido únicamente por su madre, asimismo se incurrió también en el año de su fecha de nacimiento porque dice que nació el 25-04-1973 cuando lo correcto es el 25-04-1963, dicho error fue cometido al momento de su inscripción por ante la Autoridad Civil antes señalada, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.- Para probar lo alegado el solicitante consignó: Original del acta de matrimonio, documento en el cual se evidencia el nombre del ciudadano DANIEL UGETO, (difunto), y la fecha de nacimiento errada del ciudadano MARCO ANTONIO DAVIS, así como la partida de nacimiento del mismo, documento en el cual se evidencia que el mencionado ciudadano fue presentado y reconocido únicamente por su madre ciudadana ARCELIA DAVIS, y que efectivamente este nació el día 25-24-1963. Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO; éste JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO OCTAVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrense oficios al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Registrador Principal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error, suprimiendo el nombre que dice: “DANIEL UGETO, (difunto)”, y cambiando la fecha de nacimiento que dice mil novecientos setenta y tres y debe decir “mil novecientos sesenta y tres”. Y ASI SE DECIDE.
Líbrense Oficios a al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y al ciudadano Registrador Principal del Área Metropolitana de Caracas, participándole lo conducente.
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria las copias certificadas que fueren menester a los interesados con inserción del presente auto y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes, una vez conste en autos las copias simples a certificar.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
Exp. No. AP31-F-2009-001625
LAPG/MFL/sm3.
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