REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I. PARTE NARRATIVA
PARTE DEMANDANTE: BANCO FEDERAL, C.A., Institución Financiera domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, constituida según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se lleva por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 64, folios 260 al 313, Tomo III, el 23 de abril de 1982.
PARTE DEMANDADA: BRAULIO CONTRERAS, quien es de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad No. V-13.070.621.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOAQUIN MORENO PAMPIN, JESUS RANGEL RACHADELL e INGRID FERNANDEZ MARCANO, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.683.373, V-6.520.332 y V-11.640.256, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 26.383, 26.906 y 70.535, respectivamente.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA FREIRE, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 73.669.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


a) Planteamiento de la controversia.
Se plantea la controversia cuando la parte actora aduce que su poderdante emitió su oferta pública de Contrato para la Utilización de Tarjetas de Crédito, la cual aceptó con la recepción de las tarjetas de crédito. Asimismo, que la parte demandada realizó transacciones y pagos con las mismas por cantidades de dinero que no canceló a la Entidad Bancaria, en tal sentido y en virtud de haber incurrido en el incumplimiento de sus obligaciones, la parte demandante realizó gestiones de cobranza que resultaron infructuosas, por lo cual, iniciaron la presente acción de cobro de bolívares generados por uso de tarjetas de crédito.
b) Desarrollo del Procedimiento.
Sometida a la distribución de turno, en fecha 30 de mayo de 2008 fue presentado libelo de demanda, quedando la causa atribuida a este Juzgado, y una vez producidos los recaudos fundamentales de la demanda, se admitió la misma por auto de fecha 16 de junio de 2008, mediante los trámites del procedimiento oral.
En fecha 17/11/2008, previa solicitud del demandante, y en virtud de no haber sido posible la citación personal, se libró cartel de citación, el cual publicado y conforme a ello agregado a los autos mediante auto del 13/01/2009; así mismo la secretaria de este Juzgado dejó constancia de haberlo fijado en el domicilio del demandado mediante diligencia del 15/01/2009.
El 02/03/2009 la apoderada actora solicitó se le designara defensor ad-litem al demandado en razón de su incomparecencia, solicitud que fue proveída en su oportunidad y le fue designado como defensor judicial la Abg. Gabriela Freire a la parte demandada.
Una vez notificada la defensora judicial de su designación, y aceptado como fue el cargo en ella recaído, mediante auto del 16 de abril de 2009 se ordenó su citación, la cual fue practicada y consta al folio 130, en diligencia de fecha 11 de mayo de 2009.
No consta a los autos la contestación de la demanda por parte de la Defensora Judicial designada.
En fecha 13/07/2009 la parte actora presentó escrito de pruebas


II. PARTE MOTIVA.
Este rector del proceso, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente observa que en razón de no haber comparecido la parte demandada, a pesar de haberse publicado cartel de citación en dos diarios de circulación nacional, y haberse fijado un ejemplar del mismo en el domicilio de éste, se le designó oportunamente Defensor Ad-Litem, y que a pesar sido notificada y debidamente citada la Defensora Judicial designada Abg. Gabriela Freire, no consta a los folios del presente expediente la gestión realizada por ésta a los fines de informar de su designación, en el domicilio de la parte demandada ciudadano Braulio Contreras.
En este sentido, la Sala Constitucional en sentencia del 26/01/2004, en el expediente No. 02-1212, caso GUILLERMO ANTONIO MARTÍNEZ SOCORRO, dispuso lo siguiente en cuanto a las funciones del defensor ad litem:
“…la Sala considera que es un deber del defensor ad litem, de ser posible, contactar personalmente a su defendido, para que éste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo, así como los medios de prueba con que cuente, y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante.”

En consecuencia, este Juzgador con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa de las partes; principio establecido en nuestra Carta Magna (Art. 49 Constitución de 1999), y en razón de lo antes expuesto, considera necesario anular todo lo actuado en juicio, que se halle posterior a la aceptación al cargo de la Defensora Judicial designada Gabriela Freire; en consecuencia se declara la nulidad de todo lo actuado en el presente juicio ocurrido con posterioridad a la diligencia presentada en fecha 19 de marzo de 2009 (folio 125), razón por la cual se repone la causa al estado que la Defensora Judicial abogada Gabriela Freire realice las gestiones necesarias e informe sobre su designación a la parte demandada.

III. PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expresados en la presente decisión, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente declara:
Único: Se anulan los actos posteriores a la aceptación al cargo de Defensora Judicial, realizado por la abogada Gabriela Freire en fecha 19 de marzo de 2009, y acuerda la reposición al estado en que la misma efectúe las gestiones necesarias para informar de su designación a la parte demandada ciudadano BRAULIO CONTRERAS.
Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
En la Sala de despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 de julio de 2009.
EL JUEZ TITULAR


ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA

ABG. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, dejándose asentada en el Libro Diario del Juzgado bajo el Nº 20.
EL SECRETARIO.


AP31-M-2008-000304
LAPG/MFL/f.d,5