JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN CARACAS, EN FECHA 07 de julio de 2009.-
199º y 150º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de nacimiento, presentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO OLIVIERI SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de Identidad Nº V-4.677.496, debidamente asistido por la ciudadana NANCY VILLAMIZAR, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.117, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), anotada bajo el Acta Nº 420, Folio Nº 232, del año 1957; en la cual al momento ser levantada dicha partida de nacimiento por parte de la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de El Recreo se le identificó la fecha de nacimiento como “SEIS (06) DE JUNIO DE 1957”, siendo lo correcto “TRECE (13) DE JUNIO DE 1957”; según consta en nota de gasto de hospitalización Nº 000513 de fecha 16 de junio de 1957, expedida por la Policlínica Méndez Gimón. El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley. Así mismo la solicitante para probar lo alegado consignó los siguientes documentos: original de la nota de gastos de hospitalización, expedida por la Policlínica Méndez Gimón, parroquia EL Recreo; original de la Fe de Bautismo, emitido por la Iglesia Católica de San Pedro Apóstol, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; así como original de la partida de nacimiento de fecha 4 de diciembre de 1973 y 16 de junio de 1959. Documentos en los cuales se evidencia que la fecha de nacimiento correcta del solicitante es TRECE (13) DE JUNIO DE 1957, de cuya partida de nacimiento se pretende su correspondiente rectificación. Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento; éste Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrese oficios a la Dirección de Registro Civil Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error, donde dice: “SEIS (06) DE JUNIO DE 1957”, debe decir: “TRECE (13) DE JUNIO DE 1957”. Y ASI SE DECIDE.
Líbrense Oficios a la Dirección de Registro Civil Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, participándole lo conducente, anexándosele copia certificada del presente auto; todo ello una vez consten en autos las copias simples a certificar.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GURRA
LA SECRETARIA,
ABG. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ
AP31-F-2009-001028
LAPG/MFL/Cemd, 7
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