REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-001313
Siendo la oportunidad para que este Juzgado se pronuncie acerca de la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos de los ciudadanos ZOILA VILLARROEL SALAYA, ROSA VILLARROEL, MIGUEL ANGEL VILLARROEL, NATALIO RUFINO VILLARROEL y NINOSKA DEL VALLE VILLARROEL, este Tribunal observa: Revisadas como han sido las actas judiciales que conforman la presente solicitud especialmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos ANA MARIA LARA ALVAREZ y LUIS EDUARDO VIDAL ACUÑA, y en virtud que ambas declaraciones evacuadas por este Tribunal en su oportunidad fijada, fueron contradictorias tal y como se evidencia de las mismas en su respuesta al particular (sic…) “CUARTO: la cual es del tenor siguiente: ¡Si sabe y le consta que el hijo y hermano respectivamente de mis poderdantes no tuvo hijos legítimos ni adoptivos; (negritas del Tribunal), en la cual la ciudadana ANA MARIA LARA ALVAREZ; CONTESTO: No, No tuvo hijos. Es todo, y el ciudadano LUIS EDUARDO VIDAL ACUÑA. CONTESTO: el tuvo un hijo que murió en el accidente junto con su esposa y una sobrina. Es todo.,” (fin de la cita textual). Así las cosas y de lo anteriormente analizado, este Tribunal en virtud que tales disposiciones no le merecen fe dada la contradicción en que incurrieron, en atención a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 254 ejusdem, declara SIN LUGAR la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS efectuada en fecha 28 de abril de 2009, por los ciudadanos ZOILA VILLARROEL SALAYA, ROSA VILLARROEL, MIGUEL ANGEL VILLARROEL, NATALIO RUFINO VILLARROEL y NINOSKA DEL VALLE VILLARROEL. Y así se decide.
EL JUEZ TITULAR,
DR. NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. CAROLINA ALARCON REAÑO
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