REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de Julio de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO N° AP31-S-2009-003979.
Visto el escrito de solicitud de Título Supletorio presentado en fecha 15 de Julio de 2009, por el ciudadano DOUGLAS RICARDO VIANA PUENTE, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad V-6.510.435, respectivamente, asistidos por la abogada AURA MARINA BARRAGAN DE FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.067, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos cursantes a los folios cuatro (4) al catorce (14) del expediente, se evidencia que en terreno ubicado en el sector denominado “Barrio Unión”, Sector 519, Manzana 15 en jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, ya se encuentran construidas Bienhechurias sobre las cuales se Declaro Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, tal como se desprende del Titulo Supletorio signado S Nº05-0569, evacuado ante el Jugado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de noviembre de 2005; por lo que mal podría volver ha construirse bienhechurias y mejoras sobre el mismo terreno y sobre la misma edificaciòn, en donde ya se acordó previamente Titulo Supletorio. De los elementos probatorios consignados por la parte, se desprende claramente, que es sobre las bienhecurias acordadas en fecha 17/11/2005 por el Jugado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se realizaron nuevas bienhechurias y mejoras, y no en el terreno descrito en la solicitud del ciudadano Douglas Viana Puente; en consecuencia, es por lo que este Tribunal NIEGA la admisión de dicha solicitud. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YULI MINERBA MARTINEZ
NGC/YMM/ecs
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