REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, VEINTIUNO (21) de JULIO de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150

ASUNTO AP31-F-2009-000074
SOLICITANTE: OSCAR NAGIB BUDEJEN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-5.312.311.
APODERADOS: MIGUEL A. CALVO y ANABELLA ARAGOT LIMA, Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 1.481 y 85.544, tal como se desprende de Instrumento Poder, otorgado ante la Notaria publica Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 03 de abril de 2008, anotado bajo el Nro. 09, Tomo 34 de los Libros de Autenticaciones que corre inserto a los folios 09 y 10 de los autos.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano OSCAR NAGIB BUDEJEN FERNANDEZ, por medio de su Apoderado Judicial Abogado MIGUEL A. CALVO, mediante la cual pretende la Rectificación de su Partida de Nacimiento, cuya Acta Nro. 907, se encuentra inscrita en la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda en fecha diez (10) de octubre de 1962; alegando que en dicha acta asentaron incorrectamente:
Primero: Que en la referida Acta Nro. 907 el ciudadano Oscar Nagib Budejen Fernández es hijo de MARIA ELENA FERNANDEZ de BUDEJEN, y que dicha ciudadana es “…natural de Guantanara, Cuba…” siendo lo correcto “…natural de la Habana, provincia de Habana, Cuba…”. Para los efectos probatorios se acompañó a la presente solicitud, copia certificada expedida en La Habana, Cuba, el 17/2/2009, por Soraya Gendis Blanco, Registradora del Registro del Estado Civil de Plaza de la Revolución, quien certifica que al folio 206 del Tomo 141 de la Sección de Nacimiento del Juzgado del Vedado, obra una inscripción que copiada literalmente dice así: “En La Habana provincia de Habana a las nueve de la mañana del quince de abril de mil novecientos cuarenta y dos (…) se procede a inscribir el nacimiento de un femenino…”, la que se encuentra debidamente legalizada ante el Consulado General de Cuba en Caracas, República Bolivariana de Venezuela y ante la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores de República Bolivariana de Venezuela en fecha 13 de abril de 2009, que corre inserto a los folios 13 al16 de los autos.
Segundo: Que dicha Acta Nro. 907, dice que el ciudadano Oscar Nagib Budejen Fernández es “…hijo del presentante Nagib Mahmand Budejen…”, cuando debió decir “hijo del presentante Nagib MAHMOUD Budejen…”. Para los efectos probatorios se acompañó a la presente solicitud, Gaceta Oficial de la República de Venezuela de fecha 10 de mayo de 1972, numero 29.800, paginas 2 y 3, donde aparece publicado el Decreto número 971 de fecha 08 de mayo de 1972, Articulo 1º Se declara venezolanos por naturalización a las personas que a continuación se expresan…omissis…Nagib MAHMOUD Budejen Zuaijed…E-828.260 y ahora con Cedulan de Identidad V-6.554.072”, la cual corre inserta a los folios 21 al 28 de los autos.
En fecha 27 de Abril de 2009, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, ordenándose: a) librar EDICTO emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados en sus derechos por la rectificación pretendida; b) emplazar a los ciudadanos MARIA ELENA FERNANDEZ de BUDEJEN y Nagib MAHMOUN Budejen Zuaijed, padres del solicitante; y c) librar Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Pasado el lapso de ley sin que ningún tercero ni persona interesada oposición alguna, la causa quedo abierta a pruebas conforme lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, siendo en fecha 27 de mayo de 2009 que la parte solicitante ejerciera las mismas.
En fecha 16 de julio de 2009, compareció por ante este Despacho, el Fiscal Centésimo Sexto (106º) del Ministerio Público, Abogado Javier Marcano Lozada, quien manifestó no tener nada que objetar sobre la Rectificación de Partida solicitada, que corre al folio 62 de los autos.
Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado, cumplidos los extremos de ley y analizados los elementos probatorios, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento Acta Nro. 907, que se encuentra inscrita en la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda en fecha diez (10) de octubre de 1962, consignada al efecto.
En consecuencia, donde dice: “…natural de Guantanara, Cuba…”, debe decir: “…natural de la Habana, provincia de Habana, Cuba…”, donde dice: “…hijo del presentante Nagib Mahmand Budejen…”, debe decir: “hijo del presentante Nagib MAHMOUD Budejen…” quedando así declarada CON LUGAR la rectificación la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Estado Miranda, así como a la Primera Autoridad Civil Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios.
Publíquese , Regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiún (21) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG.YULI MINERBA MARTINEZ
En la misma fecha, siendo las DOS Y VEINTIOCHO MINUTOS DE LA TARDE (2:28 p.m)se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. YULI MINERBA MARTINEZ