REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintidós (22) de julio de Dos Mil Nueve (2.009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-001970
Por recibida la presente Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARIA CAROLINA QUEVEDO GARCÍA y ERVIN AHINSA SCHAFER MATHINSON, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros 10.810.255 y 6.974.373, debidamente asistidos por las abogadas Yulia Marchamalo y Cecilia Acosta, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 134.759 y 26.422, respectivamente, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos aportados a la misma se evidencia claramente en primer lugar, que el acta de matrimonio N° 279, Folio 279, Tomo N° 01, Año 2000, de fecha 13 de mayo de 2000, emanada del Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, perteneciente a los solicitantes, ciudadanos antes identificados, indica que el ciudadano contrayente tiene por nombre ERVIN AHIMSA SCHAFER MATHISON, siendo lo correcto ERVIN AHINSA SCHAFER MATHISON, como señala en su escrito de solicitud. Asimismo, se observa del poder emanado de la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, cursante al folio 4 y 5 del expediente, que el nombre de la persona identificada por el Abogado Mauricio Izaguirre Lujan, en su carácter de Notario Público fue el ciudadano ERVIN AHINSA SCHAFER MATHISON.
De lo que se desprende claramente que en unas aparece identificado el contrayente como ERVIN AHINSA y en otras como ERVIN AHIMSA, existiendo en consecuencia disparidad en los nombres, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la presente solicitud de Divorcio, la rectificación del Acta de Matrimonio N° 279, Folio 279, Tomo N° 01, Año 2000, de fecha 13 de mayo de 2000. En consecuencia, y no existiendo pruebas fehacientes para Admitir la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, se declara INADMISIBLE la solicitud formulada por los ciudadanos MARIA CAROLINA QUEVEDO GARCÍA y ERVIN AHINSA SCHAFER MATHINSON. Y así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YULI MINERBA MARTINEZ
Adriana
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