REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-002942
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, proveniente de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la ciudadana NELLY ELVIGIA GRILLET DE DÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº 1.897.819, este Juzgado observa: de las revisión exhaustiva a los autos que conforman la presente solicitud distinguida con el Asunto N° AP31-S-2009-002942, se pudo comprobar que en el escrito de la solicitud y los recaudos que conforman la misma aparece que el nombre del de Cujus se corresponde con el del ciudadano JUAN ALBERTO DAVILA IZIGA, lo que compagina en igualdad de circunstancias con la partida de defunción presentada al efecto, más sin embargo en la partida de nacimiento de la ciudadana NATALIE YRENE, aparece el apellido del de Cujus JUAN ALBERTO DÁVILA, como “ IZIGAR “ y no “IZIGA”, como se indica en la solicitud; y en la partida de nacimiento de la ciudadana IVETTE CAROLINA, de manera similar aparece el nombre del de Cujus JUAN ALBERTO DAVILA “IZAVA”, vale decir, de forma diferente al apellido y “IZIGA”, como se señaló en la solicitud, por lo que este Tribunal visto que podría tratarse de personas diferentes o errores materiales que no pueden ser subsanados bajo este procedimiento, niega la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, ciudadano Juan Alberto Dávila IZIGA, antes identificado, presentada por la ciudadana NELLY ELVIGIA GRILLET DE DÁVILA . Cúmplase
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. CAROLINA ALARCON REAÑO
NGC/CAR/yrene.-
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