REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta (30) de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-004111

Vista la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 17 de julio del 2009, por los ciudadanos SOLANGE AFRIANO HERNANDEZ RENGIFO, SOLYMAR DEL CARMEN PEREZ HERNANDEZ y MARIO ALEJANDRO PEREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.432.166, V-17.671.240 y V-20.028.815, respectivamente, quienes debidamente asistidos por el abogado JOSE BUITRIAGO CASTAÑEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.679; solicitan se le declaren Únicos y Universales Herederos del de cujus MARIO ANTONIO PEREZ ARAUJO, este Tribunal de la revisión de la documentación traída a los autos observa, en especial del Acta de Defunción cursante al folio 6, aparece (sic)”…deja a sus hijos SOLIMAR del CARMEN PEREZ HERNANDEZ…”, desprendiéndose de la lectura de la solicitud, como de su Partida de Nacimiento y copia de la Cédula de Identidad que la misma aparece como, SOLYMAR del CARMEN PEREZ HERNANDEZ, documental (Acta de Defunción) ésta que debe previamente ser rectificada conforme lo establecen los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil; por lo que éste Tribunal NIEGA la admisión de la presente solicitud por cuanto existe disparidad en el nombre de la solicitante,. Así se decide.-
EL JUEZ,


NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

YULI MINERBA MARTINEZ