REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta y uno (31) de JULIO de dos mil nueve
199º y 150
Asunto Número: AP31-F-2009-000817
SOLICITANTES: ANA JUDHAY MENDOZA QUINTERO y SAMUEL EDUARDO ROJAS MEDINA, venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio, ambos casados, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-12.260.563 y V-12.293.135.
ABOGADO: VINICIO AGUSTO AVILA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.181., quien actúa como Apoderado Judicial de ambas partes, según consta de Poder Apud-Acta que corre inserto al folio 09.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 21 de MAYO de 2009, por los ciudadanos ANA JUDHAY MENDOZA QUINTERO y SAMUEL EDUARDO ROJAS MEDINA, asistidos por el Abogado VINICIO AGUSTO AVILA RODRIGUEZ, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día ocho (8) de junio de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autonomo Sucre del Estado Miranda; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos. Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el cuatro (4) de mayo de 2003, es decir hace más de cinco (5) años, y fijaron como su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.
En fecha 26 de Mayo de 2009, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 17 de julio de 2009, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, Abogada MARIA del MILAGRO DA CORTE LUNA, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara. Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ANA JUDHAY MENDOZA QUINTERO y SAMUEL EDUARDO ROJAS MEDINA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día ocho (8) de junio de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el N° 112, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.- Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal correspondiente, a los fines de estampar la nota marginal respectiva.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo (10) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
YULI MINERBA MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las UNA Y VEINTIDOS MINUTOS DE LA TARDE (1:22 P.M.).
LA SECRETARIA TEMPORAL
YULI MINERBA MARTINEZ
NGC/YMM/ecs
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