REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta y uno (31) de Julio de Dos Mil Siete (2007)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-M-2009-000628

Visto el libelo de demanda, presentado por el abogado JAVIER U. ZERPA J., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V- 10.187.283, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 53.935, quien presuntamente es Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO FONDO COMUN, C. A., BANCO UNIVERSAL, con domicilio en Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de enero de 2001, bajo el N° 17, Tomo 10-A-Pro; modificados sus estatutos y refundidos en un solo texto según consta en acta de Asamblea Genera extraordinaria de accionistas de fecha 17 de febrero de 2005, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 15 de junio de 2005, bajo el N° 25, Tomo 70-A-Pro; y cuya ultima modificación estatutaria para el cambio de denominación social se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionista de fecha 10 de febrero de 2006, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de abril de 2006, bajo el N° 46, Tomo 50-A-Pro, mediante la cual demanda por Cobro de Bolívares a la Sociedad Mercantil BODEGÓN EL TIBÓN C. A., domiciliada en Maturín, Estado Monagas, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 08 de mayo de 2002, bajo el N° 09, Tomo A-3, modificados sus estatutos sociales, según asiento inscrito en el referido Registro el 07 de Septiembre de 2005, bajo el N° 79, Tomo A-8, en su carácter de obligada principal y al ciudadano Pedro Antonio Aguirre Milano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.224.372, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la admisión de la misma observa:
Alega el abogado JAVIER U. ZERPA J., antes identificado a grosso modo en su libelo de demanda, que es Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO FONDO COMUN, C. A., BANCO UNIVERSAL. Que ejerce tal representación, mediante Instrumento poder otorgado en fecha 27 de octubre de 2006, ante la Notaria Publica Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 55, tomo 85 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
Ahora bien, del escrito libelar se desprende que el supuesto apoderado actor, señala haber consignado marcado con la letra “C” Instrumento Poder, mediante el cual acredita su actuación. Al respecto este Juzgado luego de una revisión exhaustiva, logró constatar que no consta dentro de las actas procesales que conforman el expediente, el anexo referido, por lo que en este último supuesto ha debido consignar el documento a que hace referencia a los fines de comprobar las afirmaciones en que basa su representación, aunado al hecho que, el ciudadano JAVIER U. ZERPA J., no es el titular del derecho perseguido en la pretensión, por lo que para su actuación en juicio se requiere estar facultado con mandato o poder otorgado con las formalidades establecidas en la ley, en virtud que no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno, todo ello en atención a lo establecido en el articulo 140 del Código de Procedimiento civil.
Por los razonamientos antes expuestos resulta forzoso para éste Juzgado declarar INADMISIBLE la presente demanda que por Cobro de Bolívares incoara el ciudadano abogado JAVIER U. ZERPA J., en contra de la Sociedad Mercantil Bodegón el Tibón C. A. y del ciudadano Pedro Antonio Aguirre Milano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YULI MINERBA MARTINEZ





































NGC/YMM/Jinneska G.-