REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2009-001700

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana CARMEN VICTORIA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.813.385, asistida por el abogado CALARA PEREZ DE SAMKOW, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el número 9.575, y por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación del Acta de Nacimiento Nº: 76, de fecha 11 de Julio de 1.960, por ante el Registro Civil de la Parroquia del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda, alegando para ello, que en dicha Acta de Nacimiento, se omitió colocar la fecha de su nacimiento, la cual es 07 de Junio de 1.960, tal y como consta de datos filiatorios emitidos por la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA correspondiente a la prenombrada ciudadana, y en el acta de nacimiento inscrita en la Alcaldía del Municipio El Guapo del Distrito Páez del Estado Miranda, bajo el No. 76, folio 38 del año 1.960, por lo que la corrección debe versar en colocar en el Acta de Nacimiento No. 76, de fecha de fecha 11 de Julio de 1.960, por ante el Registro Civil de la Parroquia del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda , correspondiente a la ciudadana CARMEN VICTORIA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.813.385 PRIMERO: “Que nació el día siete de Junio de Mil Novecientos Sesenta “; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, Acta de Nacimiento Nº: 76, de fecha 11 de Julio de 1.960, por ante el Registro Civil de la Parroquia del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda, en los siguientes términos: PRIMERO: Colocar como fecha de nacimiento de la ciudadana CARMEN VICTORIA CORTEZ “quién nació el día siete de Junio del año mil novecientos sesenta”..- ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y al Registro Civil de la Parroquia del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA


LA SECRETARIA,

Abg. JESSIKA ARCIA PEREZ.