REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA


Ciudadana EMILIA CHIQUINQUIRA MARTÍNEZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-7.378.698. ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ALEXANDER R. CUBA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.370.

PARTE DEMANDADA


Ciudadano ALFREDO SEGUNDO DUMITT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.235.564. APODERADO JUDICIAL: Ciudadano CARLOS CHACÍN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 72.584.
MOTIVO

RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


Tipo de decisión: Interlocutoria.

Materia: Civil.
Expediente: AP31-V-2009-000704


- I -

Visto el escrito presentado en fecha 13 de julio de 2009, por el ciudadano ALFREDO SEGUNDO DUMITT, asistido por la abogada YALIRA A. GRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.920, este Tribunal pasa a proveer de la siguiente manera:
En relación a las pruebas documentales promovidas este Tribunal las ADMITE por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Con respecto a la exhibición de documentos el Tribunal observa que el demandado promueve la misma, en los siguientes términos:
“…Solicito muy respetuosamente de Usted, le pida que a la ciudadana EMILIA CHIQUINQUIRÁ MARTÍNEZ LUCENA, que exhiba el documento de propiedad del inmueble ubicado en el Edificio San Miguel, Piso 09, Apartamento 94-B, Torre B, ubicado de San Gabriel a Trocadero, Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital, a objeto de determinar la propiedad del mismo....”

De la lectura del párrafo precitado, se desprende que la parte demandada promueve la exhibición del documento de propiedad del inmueble arrendado, con el objeto determinar la propiedad del mismo, cuya prueba resulta a todas luces impertinente, toda vez que en el presente juicio no se discute la propiedad del inmueble arrendado; sino la resolución del contrato por falta de pago, en consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA SU ADMISIÓN por cuanto la misma no se relaciona con el asunto controvertido. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las motivaciones precedentes, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la ADMISIÓN de la prueba de exhibición de documento, por resultar manifiestamente impertinente, quedando admitida sólo la prueba documental, salvo la apreciación que de ella se haga en la sentencia definitiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil nueve (2.009). Años 199 y 150º.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO


LA SECRETARIA

MARÍA ALEJANDRA RONDON

En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00a.m), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA

MARÍA ALEJANDRA RONDON


DOR/MARG/fanny*
AP31-V-2009-000704