REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTE:
Ciudadano JEAN CARLO DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.575.800, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497.


MOTIVO:
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO


TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.


MATERIA: Familia.


Expediente No. AP31-F-2009-001867


- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 14 de Julio de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JEAN CARLO DÁVILA, asistido por el abogado en ejercicio HAROLD VELASQUEZ, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del solicitante antes identificado, la cual corre inserta por ante los Libros de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el Acta N° 372. Verificada la distribución de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal, es por ello que se le da entrada y se acuerda anotar la misma en los libros correspondientes.
En ese sentido manifiesta el solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en un error material, al colocar el número de la cédula de identidad de su madre de la siguiente manera, “…3.915.783…”, siendo incorrecto, ya que debe decir “…3.916.783…”, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO.

- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JEAN CARLO DÁVILA y tratándose de un error material, este Tribunal ingresa a la revisión de las pruebas aportadas de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto el solicitante consignó junto a su escrito copia certificada del Acta de Nacimiento que pretende corregir, así como copia fotostática de la cédula de identidad de su madre, original de los datos Filiatorios expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios de la ONIDEX, cuyas documentales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, revisada con detenimiento el Acta de Nacimiento del ciudadano JEAN CARLO DÁVILA, se pudo evidenciar que en la misma se asentó en forma incorrecta el número de cédula de identidad de la progenitora del solicitante, ciudadana MARÍA ANTONIA DÁVILA, colocándose como: “….3.915.783…”, siendo lo correcto “…3.916.783…”, lo que se evidencia de la comparación de dicha Acta con la copia de la cédula de identidad y los datos filiatorios de la madre del solicitante, por lo que, este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, razón por la cual se procede en forma sumaria de conformidad con el artículo 773 eiusdem, debiendo declararse procedente la rectificación solicitada.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, peticionada por el ciudadano JEAN CARLO DÁVILA;
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JEAN CARLO DÁVILA, y en donde se lee el número de cédula de su madre ciudadana MARÍA ANTONIA DÁVILA como: “...3.915.783…”, debe leerse: “…3.916.783…”, que es lo correcto;
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la Solicitud y de la presente decisión a la Alcaldía del Municipio Libertador Dirección de Registro Civil Oficina Subalterna de Registro Civil y Electoral Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 372, de fecha 03 de febrero de 1981, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ PROVISORIA,

DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA RONDON
En esta misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA RONDON G.


DOR/MARG/fanny*
AP31-F-2009-001867