REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Año: 199º y 150º
EXP. Nº AP31-2009-001142
DEMANDANTE: YANITAY SAIDUBI ACERO SERRA, mayor de edad, de este domicilio civilmente hábil, soltera, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-16.343.239, asistida por Dra MINERVA AVILA ALFONZO abogada en ejercicio, cédula V-3.388.567, lnpreabogado número 71.661,
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
En el escrito de solicitud se señalo textualmente lo siguiente:
“…Yo, YANITAY SAIDUBI ACERO SERRA, mayor de edad, de este domicilio civilmente hábil, soltera, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-16.343.239, asistida por Dra MINERVA AVILA ALFONZO abogada en ejercicio, cédula V-3.388.567, lnpreabogado número 71.661, ante usted con el debido respecto, ocurro y expongo:
En mi Acta de Nacimiento, número 796, expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia Santa Teresa, de Caracas, expedida el 10 de febrero del 2006, cuya copia certificada anexo marcada con la letra “A”, se aprecian tres (3) errores no admisibles por las autoridades, entre ellas el Ministerio de Educación y en general a los fines legales que me interesan, los indico y pido se ordene su corrección en los Libros de Nacimientos de esa Jefatura Civil.
En tal sentido indico que hay dos (2) errores ASENTADOS EN MI PARTIDA DE NACIMIENTO referentes a la identificación de mi padre y correspondientes al último digito de su cédula de identidad e igualmente en letra del segundo apellido, habiéndose ERRONEAMENTE asentado la cédula número V-641.078 cuando lo CORRECTO es V-641.076 con el dígito de la derecha se lee seis (6.).
Igualmente asentaron el segundo apellido ERRONEAMENTE como GUADAZ cuando lo correcto es GUEDEZ sustituyendo correctamente las letras “A” por la “E”.
A los fines de evidenciar la correcta identificación de MI PADRE consigno ORIGINAL de los DATOS FILIATORIOS y fotocopia de cédula de identidad
En cuanto a MI SEGUNDO NOMBRE en dicha partida de nacimiento erróneamente se asentó SAIDUBY terminando erróneamente con la CONSONANTE cuando lo correcto es SAIDUBI o sea terminado m segundo nombre en la VOCAL ‘I”.
En consecuencia pido, se ordene corregir la Partida de Nacimiento, identificando a mi padre correctamente como SALAS ACERO GUEDEZ con cédula número V-641 076.
Igualmente se ordene corregir mi partida de nacimiento en lo relativo al segundo nombre para que se pueda leer YANITAY SAIDUBI ACERO SERRA habiendo resaltado en negritas y subrayado las correcciones. Por las circunstancias y razones expuestas, ocurro ante su competente autoridad para solicitar como en efecto solicito formalmente la RECTIFICACION de la aludida PARTIDA DE NACIMIENTO, rogándole al mismo tiempo que la presente sea admitida, sustanciada y decidida conforme a la Ley de la materia en un solo acto, breve, sumario e inaudita parte, de conformidad con e artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, ya que no existen personas interesadas que puedan perjudicarse con la decisión que recaiga sobre dicha solicitud y una vez materializada, se oficie lo conducente a las Autoridades Civiles Competentes, a los fines Legales pertinentes…”
II
Siendo la oportunidad para decidir la presente solicitud, el Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Al hilo de lo antes expuesto, este Tribunal pudo constatar, que de la copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, ciudadana, YANITAY SAIDUBI ACERO SERRA, cuya corrección se solicito y la cual corre inserta al folio 13, se observa que los errores denunciados por la solicitante, en cuanto al ultimo número de la cedula de su padre, que según su alegato se coloco el Nº 8, siendo lo correcto el Nº 6, en cuanto al segundo apellido de su padre, que se coloco GUADAZ, cuando lo correcto es GUEDEZ y en cuanto a su segundo nombre, que se coloco SAIDUBY, cuando lo correcto es SAIDUBI, del acta en referencia se puede observar, que no existen los errores señalados por la solicitante, lo cual se puede apreciar, de la copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la solicitante, expedida directamente del libro de actas de nacimiento y como ya se indico anteriormente, corre inserta al folio 13, motivo por el cual no puede prosperar la rectificación solicitada y así se decide.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO efectuada por la ciudadana YANITAY SAIDUBI ACERO SERRA.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los (14) días del mes de Julio de 2009. Años 199° y 150°
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. EDUARDO GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. EDUARDO GUTIERREZ
Exp. N° AP31-F-2009-001142
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