REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de julio de 2009.
Anos: 199° y 150°.
Exp. N° AP31-S-2009-003557.
PARTE SOLICITANTE: EUSTACIO MORALES LOZADA, LUIS ALFONZO MORALES PEREZ, RUBEN DARIO MORALES PEREZ, AMARILYS COROMOTO MORALES DE HERNANDEZ, YRIA BEATRIZ MORALES PEREZ y EUSTACIO SEGUNDO MORALES PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.003.868, 3.482.826, 3.718.687, 4.353.107, 4.680.115 y 6.356.096 respectivamente, representados judicialmente por el abogado MIGUEL JOSE DIAZ BOLIVAR, IPSA Nº 24.848.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Se inicia la presente solicitud de Titulo Supletorio, mediante libelo presentado por el abogado MIGUEL JOSE DIAZ BOLIVAR, (antes identificado), por ante el distribuidor de turno, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
A los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no del presente Titulo Supletorio, hace las siguientes observaciones:
Se observa incongruencia en el Petitorio del particular segundo; referido al interrogatorio de los testigos, en el cual se le pide a los mismos que declaren, que el terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías cuyo titulo supletorio se solicita, es propiedad de los solicitantes EUSTACIO MORALES LOZADA, LUIS ALFONZO MORALES PEREZ, RUBEN DARIO MORALES PEREZ, AMARILYS COROMOTO MORALES DE HERNANDEZ, YRIA BEATRIZ MORALES PEREZ y EUSTACIO SEGUNDO MORALES PEREZ, cuando del documento de propiedad del terreno que corre inserto a los folios 6 al 8, registrado en el Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 18-05-2007, bajo el Nº 18, Tomo 26 del Protocolo Primero, se evidencia que es propiedad de EUSTACIO MORALES LOZADA, C.I. Nº 1.003.868, en tal sentido dada dicha incongruencia el Tribunal NIEGA la admisión del presente Titulo Supletorio y así se decide.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO GUTIERREZ
EXP No. AP31-S-2009-003557
LS/néstor.
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