REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Catorce (14) de Julio de dos mil nueve (2.009)
Años 199° de la Independencia y 150° de la Independencia
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARYS RENNE HERTIMAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.587.830, asistida por la Abogado MORELLA GARCIA DE BRACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 29.236, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 252, del año Mil novecientos ochenta y ocho (1988), por cuanto se incurrió en error material al transcribir el nombre de la ciudadana MARYS RENNE, como “MARYS RENE”, siendo lo correcto, “MARYS RENNE”, con doble “N”, error que fue cometido al momento de su inscripción en el Municipio antes señalado, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva Autoridad Civil, es por lo que este Tribunal en virtud de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, Número 39.152 ADMITE la presente causa por cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.- Para probar lo alegado, la parte solicitante consignó: 1) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARYS RENNE HERTIMAN, de la cual se desprende que el nombre correcto es MARYS RENNE y no MARYS RENE. 2) Ficha de nacimiento de la ciudadana MARYS RENNE, expedida por el Hospital Materno Santa Ana, de fecha once (11) de Mayo de Mil novecientos ochenta y siete, de la cual se desprende que el nombre correcto es MARYS RENNE y no MARYS RENE. 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARYS RENNE, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, anotada bajo el N° 252, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho, de fecha cuatro (04) de Febrero de Mil novecientos ochenta y ocho (1988), la cual reposa en la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo y 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la cual se solicita la rectificación, de la ciudadana MARYS RENE, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, anotada bajo el N° 252, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho, de fecha cuatro (04) de Febrero de Mil novecientos ochenta y ocho (1988), la cual reposa en el Registro Principal del Distrito Capital.- Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento; este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice “…me ha sido presentada una niña por CARIDAD DEL VALLE HERTIMAN… y tiene por nombre MARYS RENE” deberá decir y leerse “…me ha sido presentada una niña por CARIDAD DEL VALLE HERTIMAN… y tiene por nombre MARYS RENNE”, que es lo correcto y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme y remítase a las Autoridades Civiles correspondientes una vez aportados los fotostátos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil, remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes.
LA JUEZ
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/Jm
Exp. Nro. AP31-F-2009-001781
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