REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Dieciséis (16) de Julio de Dos mil nueve (2009)
Años 199° de la Independencia y 150° de la Independencia
Visto el escrito, de fecha siete (07) de Julio de Dos mil nueve (2009), suscrito por una parte, por el ciudadano EDGAR NUÑEZ CAMINERO, titular de la cédula de identidad N° V-6.329.526, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 49.219, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos BACHIR AZBATY ANYELO Y NILSA SANCHEZ GARCIA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.374.506 y V-6.340.553 respectivamente, parte actora en el presente juicio, y por la otra parte, el ciudadano ROGELIO DE JESUS PEREZ NARANJO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad y titular del pasaporte N° CC70877250, asistido por el Abogado GILBERTO ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 89.002, parte demandada en el presente juicio, debidamente autenticado por ante la Notaría Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha Tres (03) de Julio de Dos Mil Nueve (2009), inserto bajo el N° 53, Tomo 36, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, este Tribunal antes de pronunciarse con la homologación señala lo siguiente:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”
Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una se sus partes la presente TRANSACCIÓN y en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
LA SECRETARIA
ABG. ANA SILVA SANDOVAL
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo la Una de la tarde 01:00 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/Jm
Exp. Nro. AP31-V-2009-002064
|