REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 6 días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009)
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Tal y como ha sido ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha, el cual ríela en el cuaderno principal de este expediente, se abre el presente cuaderno de medidas, solicitada como ha sido por la demandante medida preventiva de secuestro sobre el inmueble descrito en el libelo, alegando la falta de pago de los cánones de arrendamiento desde el mes de Octubre de 2.007 hasta Mayo del año 2.009, y acompaña al libelo de demanda el original contrato de arrendamiento, en tal virtud este Tribunal considera satisfechos los extremos contemplados en el ordinal 7º del artículo 599 del Código del Procedimiento Civil, razón por la cual en conformidad con la norma antes referida en concordancia con el artículo 585 eiusdem, DECRETA medida preventiva de secuestro sobre un inmueble distinguido con las letras y números PH 1-C, de las Residencias Carabali, Edificio C, situado en la Urbanización Las Esmeraldas, La Tahona, Municipio Baruta del Estado Miranda. A los fines de la práctica de la medida decretada se exhorta al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, distribuidor de turno, y remitirlo en anexo a oficio que se ha de librar a tal efecto. En cuanto al pedimento de la parte demandante de que sea designada depositaria judicial del inmueble objeto de la medida, este Tribunal la INSTA para que consigne en este cuaderno de medidas el documento de propiedad del inmueble, y una vez consignado se proveerá por auto separado y se librará el exhorto respectivo junto con el oficio. CUMPLASE
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