REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere esta solicitud presentada por el ciudadano TEODORO ITRIAGO GIMENEZ, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.647, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MARIA ANTONIETA GUTIERREZ DE BRITO, MARIA ANTONIETA BRITO DE PARDO, LUIS ALBERTO BRITO GUTIERREZ y JUAN MANUEL BRITO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.715.400, 6.561.433, 6.977.701 y 10.339.748, respectivamente, a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, JUAN MANUEL BRITO STELLING, quien fue titular de la cédula de identidad Nº 983.712, mayor de edad, venezolano, falleció el día 23/11/2008, de 73 años de edad, según acta de Defunción Nº 790, emanada por la Alcaldía del Municipio Chacao, Estado Miranda, Municipio Chacao.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos GLADYS ALCIRA ACEVEDO OLIVEROS y FREDRIK TADEUSZ KUROWSKI EGERSTROM, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.063.556 y 9.967.237 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De Cujus JUAN MANUEL BRITO STELLING y que los ciudadanos MARIA ANTONIETA GUTIERREZ DE BRITO, MARIA ANTONIETA BRITO DE PARDO, LUIS ALBERTO BRITO GUTIERREZ y JUAN MANUEL BRITO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.715.400, 6.561.433, 6.977.701 y 10.339.748, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO.
Concatenando la Probanzas acompañadas por el solicitante como es el Acta de Defunción, las Partidas de Nacimiento y copia de las cédulas de identidad, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos MARIA ANTONIETA GUTIERREZ DE BRITO, MARIA ANTONIETA BRITO DE PARDO, LUIS ALBERTO BRITO GUTIERREZ y JUAN MANUEL BRITO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.715.400, 6.561.433, 6.977.701 y 10.339.748, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus, ciudadano JUAN MANUEL BRITO STELLING, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 983.712, falleció el día 23/11/2008, según acta de Defunción Nº 790, emanada por la Alcaldía del Municipio Chacao, Estado Miranda, Municipio Chacao. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de julio de 2009.
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida
En esta misma fecha siendo las se registró y publico la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida
IGC/VA
ASUNTO: AP31-S-2009-003151
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