REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Se refiere esta solicitud presentada por la ciudadana JENNY GARCÍA ARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.024.947, debidamente asistida por la Abogado MARLENE DA MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.523, a que se declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de Cujus, LEIDA COROMOTO ARIAS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, quien fue titular de la cédula de identidad Nº 4.577.900, falleció el día 04 de abril de 2009, de 52 años de edad, según acta de Defunción Nº 734, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia San Pedro de la Alcaldía Del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos JHON MICHEL CARRION DÍAZ y ANTHONI CAMILO TORRES MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.965.419 V-14.585.056 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido a la de cujus LEIDA COROMOTO ARIAS RAMÍREZ, y que la ciudadana JENNY GARCÍA ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.024.947, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la solicitante como son Acta de Defunción, Partida de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana JENNY GARCÍA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.024.947, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus ciudadana LEIDA COROMOTO ARIAS RAMÍREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.577.900, falleció el día 04 de abril de 2009, según acta de defunción Nº 734, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia San Pedro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de julio de 2009.
La Juez

Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria,

Abg. Veriuska Almeida Pérez

En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 9:15 a.m.
La Secretaria,

Abg. Veriuska Almeida Pérez



IGC/vap
ASUNTO N° AP31-S-2009-003266