REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere esta solicitud presentada por los Abogados Rubén Alejandro Machuca Reeve, Eduardo Andrés Machuca Reeve y Fernándo Ernesto Gago González, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.798.406, 16.900.541 y 16.284.097 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 107.333, 125.844 y 137.671 respectivamente en su carácter de apoderados de la ciudadana Pricila Noda de Cafure, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad Nº 3.476.005, a que se declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, DIONISIO ANIS CAFURE CORVEN, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 18.240 y quien falleció el día 27/11/2006, en la Urbanización Monte Cristo, Segunda Transversal, casa Nº 18, Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta de Defunción Nº 245, folio 245 Tomo 1, Año 2006, emanada del Registrador Civil Municipal de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos Gustavo Adolfo Lara Sánchez y Sergio Jimmy López Sandoval, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.538.775 y 6.337.191 respectivamente, quienes afirmaron conocer a la ciudadana Pricila Noda de Cafure; que conocieron en vida al Dionisio Anis Cafure Corven; que los ciudadanos antes mencionados fueron esposos y el ciudadano Dionisio Anis Cafure Corven, falleció en el año 2006 y que la ciudadana Pricila Noda de Cafure, es la única y Universal Heredera del De Cujus. Concatenando las Probanzas acompañadas por la solicitante como son Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana Pricila Noda de Cafure, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.476.005, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, ciudadano Dionisio Anis Cafure Corven, quien falleció el día 27 de noviembre de 2006, y dejó bienes de fortuna, según testamento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro Público el Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 2001, anotado bajo el Nº 9, Tomo único Protocolo Cuarto. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio de 2009.
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria
Abg. Veriuska Almeida
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria
Abg. Verista Almeida
IGC/VA/vv
AP31-S-2009-002079
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