REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere esta solicitud presentada por la Luz Marina Arteaga Herrera, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.223.193, debidamente asistida por el Abogado Guillermo Castillo Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.176, a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, Luís Alberto Arteaga Valdez, quien falleció Ab-Intestato el día 16 de mayo de 2009, siendo su domicilio en Sector UD-5, Bloque 15, Escalera 2, Apartamento 002, P.B Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta de Defunción Nº 08, folio 15 y 16, emanada de la Alcaldía del Municipio Paéz Dirección de Registro Civil, Parroquia Laguna de Tacarigua.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos Jesús Edmundo Morales Liendo y Isabel Cristina Elles Herrera, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.3.589.347 y 16.474.081 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De Cujus ciudadano Luís Alberto Arteaga Valdez; que estaba casado con la ciudadana Zonia Margarita Herrera de Arteaga y que de esa unión procrearon tres hijos de nombres Luz Marina Arteaga Herrera, Carlos Alberto Arteaga Herrera y Luís Antonio Arteaga Herrera, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.137.052, 18.223.193, 17.312.738 y 16.661.104 respectivamente Concatenando las Probanzas acompañadas por la solicitante como son Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos Zonia Margarita Herrera de Arteaga; Luz Marina Arteaga Herrera, Carlos Alberto Arteaga Herrera y Luís Antonio Arteaga Herrera, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.137.052, 18.223.193, 17.312.738 y 16.661.104 respectivamente son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano Luis Alberto Arteaga Valdez, quien falleció el día 16 de mayo de 2009, Ab-Intestato. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio de 2009.
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria
Abg. Veriuska Almeida
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión siendo las 9:15 a.m.
La Secretaria
Abg. Verista Almeida
IGC/VA/vv
AP31-S-2009-002685
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