REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de julio de 2009
199º y 150º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho la DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL, sobre unas bienhechurías situada en la Parroquia la Pastora, segunda calle del Polvorín, casa Nº 2, Municipio Libertador del Distrito Capital, dicha vivienda tiene seis metros de ancho y nueve metros de largo y está construída con paredes de bloque de cemento, frisadas y pintadas, piso de cerámica y techo placa de cemento; distribuida de la siguiente manera: Planta Baja: dos habitaciones, un baño, una sala, un patio, un porche, una cocina, una escalera que conduce a la planta alta, la cual está conformada por un lavandero, una habitación, un tanque de agua, dicha vivienda posee luz eléctrica y aguas blancas, siendo sus linderos los siguientes: Norte: en una distancia de nueve metros la casa que es o fue de la familia Sucre; Sur: en una distancia de nueve metros la casa que es o fue de la Familia Hernández; Este; en una distancia de seis metros existe una rampa de caminería Pública y Oeste: en una distancia de seis metros con la casa que es o fue de la sra. Berta Elizabeth Hernández. De conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana Yohana Victoria Aquino Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 11.603.776. Este Tribunal declara Titulo Supletorio Suficiente o Justificativo Judicial a favor de la solicitante. Devuélvase la solicitud original con sus resultas.
La Juez


Abg. Irene Grisanti Cano

La Secretaria


Abg. Veriuska Almeida
IGC/VA/vv
AP31-S-2009-002883