REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº AP31-F-2009-000306
PARTE SOLICITANTE: FRANKLIN DELANO RAMIREZ BERNAL y NELSY MARIBEL MORENO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.082.999 y 6.087.119, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: RAIMUNDO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.878.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Franklin Delano Ramírez Bernal y Nelsy Maribel Moreno, ya identificados, mediante el cual solicitan la homologación de la particion y liquidacion amistosa de los bienes adquiridos en el matrimonio, debe previamente este Tribunal determinar su competencia para conocer de la misma, por lo que revisadas como han sido las actas que la conforman se observa que los solicitantes manifiestan haberse divorciado por ante el Juzgado Sexto de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11-11-2008, tal como consta de la copia certificada de la sentencia anexa a los autos, y verificado como ha sido, quien aqui decide observa que en dicha sentencia, los solicitantes durante su unión matrimonial, procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre Franklin Emilio (mayor de edad) y María Bethania Sinceridad, de dieciséis (16) años de edad para ese entonces, por lo que a la presente fecha aún sigue siendo menor de edad, en tal sentido es de observar que el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“La competencia por la materia se determinará por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan” (subrayado del Tribunal)
Con respecto al tema que nos ocupa, en fecha 02/10/1.998 fue promulgada Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, siendo que en la norma contenida en el artículo 177 parágrafo cuarto, establece las competencias de dichos Tribunales entre las cuales se encuentra:
“El juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna conocerá en primer grado de las siguientes materias: (…omissis…) Parágrafo Cuarto: Otros asuntos (…) g) Cualquier otro de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente.-
Asimismo, el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/09, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, señala:
“….Los Juzgados de Municipio conocerán de forman exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes….”
En tal sentido, los solicitantes ciudadanos Franklin Delano Ramírez Bernal y Nelsy Maribel Moreno Muñoz, antes identificados, tienen una hija menor de edad según se evidencia de la Sentencia de Divorcio emanada de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal Nº 6, por lo que en virtud de ello, este Juzgado SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia para continuar conociendo de la presente solicitud.- Así se Declara.-
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA a un Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia se ordena remitir la presente solicitud de LIQUIDACION DE BIENES al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y el Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, una vez haya quedado definitivamente firme ésta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias interlocutorias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil nueve (2.009).- Años 199º y 150º.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
En esta misma fecha siendo las 9:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
IGC/VA
ASUNTO: AP31-S-2009-000306
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