REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE N° AP31-F-2009-001173
PARTE SOLICITANTE: FRANCI MARIELIS ANGULO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 14.407.782.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: HAROLD VELÁSQUEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCI MARIELIS MENDEZ ANGULO, ya identificada, mediante la cual solicita la rectificación del acta matrimonio N° 145 expedida por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, de fecha 04/09/1.999, en el cual manifiesta que la misma adolece de un error, por cuanto su cónyuge legitima como su hija habida en la unión concubinaria a la niña KATTERINE DE LOS ANGELES, siendo lo correcto que dicha niña es hija del ciudadano JOSÉ JORGE MONTOYA GUTIERREZ.-
A tales efectos debe previamente este Tribunal determinar su competencia para conocer de la presente solicitud, por lo que revisadas como han sido las actas que la conforman, se observa en el folio 02, que la solicitante, manifiesta que tiene hija menor habida antes de la unión matrimonial, y que lleva por nombre KATTERINE DE LOS ÁNGELES MONTOYA MÉNDEZ, tal y como consta del Acta de Nacimiento N° 268, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador, nacida el día el Veintitrés (23) de junio de 1998, y dado que el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“La competencia por la materia se determinara por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan” (subrayado del Tribunal)
Con respecto al tema que nos ocupa, en fecha 02/10/1.998 fue promulgada Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, siendo que en la norma contenida en el artículo 177 parágrafo cuarto, establece las competencias de dichos Tribunales entre las cuales se encuentra:
“El juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna conocerá en primer grado de las siguientes materias: (…omissis…) Parágrafo Cuarto: Otros asuntos (…) g) Cualquier otro de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente.-
Asimismo, el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/09, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, señala:
“….Los Juzgados de Municipio conocerán de forman exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes….”
En tal sentido, visto que en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, existe involucrada una menor de edad, hija de la ciudadana FRANCI MARIELIS MÉNDEZ ANGULO, ante identificada, es por lo que este Juzgado SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia para continuar conociendo de la presente solicitud.- Así se Declara.-
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del area Metropolitana de Caracas, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA a un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.- ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia se ordena remitir la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y el Adolescente de esta Circunscripción Judicial, una vez haya quedado definitivamente firme ésta decisión.
Publíquese, regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil nueve (2.009).- Años 199º y 150º.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 9:45 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PÉREZ
IGC/VA
ASUNTO: AP31-S-2009-001173
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