REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de julio de 2009
Años 199° y 150°
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano GUILLERMO ANDRES SARZALEJO FARIAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 17.312.864, asistido por el abogado José Orlando Chacón Jaimes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.849, por medio de la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA NACIMIENTO, en consecuencia, este Tribunal antes de pronunciarse en cuanto su admisibilidad, o no observa:
Que el procedimiento establecido el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esta hecho para corregir los errores que adolece el acta o partida de nacimiento la cual se realiza al momento de la presentación del menor ante la Jefatura Civil correspondiente, no obstante este Tribunal observa que el solicitante pide al Tribunal se rectifique una series de errores contentivos en una copia certificada emanada del Registro Principal del Distrito Capital, Caracas, ahora bien es importante señalar que este ente expide y/o otorga las copias certificadas de los libros que le fue enviando por las diferentes jefaturas de las parroquias del Distrito Capital, siendo así los errores de los cuales adolece el acta Nº 992, deviene de la trascripción por el funcionario encargado de elaborar dicha copia en el ente antes mencionado, error que puede ser corregido solicitando una nueva copia, por cuanto ya se dijo el acta de nacimiento primigenia del ciudadano GUILLERMO ANDRES SARZALEJO FARIAS, cursante al folio cinco (05) de la presente solicitud, no contiene ningún tipo de error que amerite la tramitación de este procedimiento, y en virtud de lo antes expuesto este Tribunal NIEGA dicha solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA
IGC/VA/nu
EXP. AP31-F-2009-001930