REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere esta solicitud presentada por la ciudadana ROSANGELA MOCO LUÍS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.460.190, debidamente asistida por la Abogado GUILLERMO MAURERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.610, a que se declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el de Cujus, MANUEL MARIA MOCO DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, quien fue titular de la cédula de identidad Nº V-4.427.236, falleció el día 23 de mayo de 2005, de 64 años de edad, según acta de Defunción Nº 403, expedida por la Jefatura Civil de San Bernardino, Prefectura del Municipio Libertador, Distrito Metropolitano de Caracas.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos MARIO RAFAEL BEROES PEÑA Y MARIA ISABEL RÍOS BEROES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-964.859 y V-1.871.708 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido el de cujus MANUEL MARIA MOCO DE JESÚS, y que los ciudadanos MARIA REYES CARMEN LUÍS HERNÁNDEZ e hijos ROBERT MOCO LUÍS y ROSANGELA MOCO LUÍS, quienes son extranjera la primera y venezolanos los segundos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números E-914.476; V-14.486.171 y V-16.460.190 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la solicitante como son Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos MARIA REYES CARMEN LUÍS HERNÁNDEZ e hijos ROBERT MOCO LUÍS y ROSANGELA MOCO LUÍS, quienes son extranjera la primera y venezolanos los segundos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números E-914.476; V-14.486.171 y V-16.460.190 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el De Cujus ciudadano MANUEL MARIA MOCO DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, quien fue titular de la cédula de identidad Nº V-4.427.236, falleció el día 23 de mayo de 2005, de 64 años de edad, según acta de Defunción Nº 403, expedida Jefatura Civil de San Bernardino, prefectura del Municipio Libertador Distrito Metropolitano de Caracas. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de julio de 2009.
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida Pérez
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida Pérez
IGC/vap
ASUNTO N° AP31-S-2009-001179
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