REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de julio de 2009
Años: 199º y 150º
Vista la presente solicitud de Único Universales Herederos, presentada por la ciudadana YUDITH RODRÍGUEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.118.753, debidamente asistida por el abogado LUÍS ENRIQUE ORTIZ MARTÍNEZ, Inpreabogado bajo el N° 91.960 y los recaudos a la misma acompañadas, este Tribunal antes de pronunciarse en cuanto su admisibilidad o no observa:
Que la solicitante actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos Cecilia Rodríguez Pacheco; Jesús Rodríguez Pacheco, Haidee Rodríguez Pacheco, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las Cedulas de identidad Nros. V-6.108.707; V-6.200.525 y V-10.788.693 respectivamente, y revisadas como han sido las actas que conforman la misma, se evidencia que no consta en autos el poder que acredite tal afirmación y dado que el artículo 340, ordinales 6° y 8° del Código Procedimiento Civil establece:
“ ... Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo….”
“…. El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder…”
Por lo que de la norma transcrita parcialmente, se evidencia que la solicitante no cumplió los extremos exigidos en el artículo 340, ordinales 6° y 8° del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PÉREZ
IGC/VA/luz
Asunto: AP31-S-2009-003828