REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2009-001575
PARTE ACTORA: MARIA ADELINA FREITAS ABREU, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.209.433.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN PORTALINO RIVAS GARCÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.229.-
PARTE DEMANDADA: JOSEFINA DEL CARMEN ALTAMIRANDA NAVARRO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.303.763.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: TOVAR RODRIGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.231.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El presente proceso se inició mediante libelo de demanda interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, en el cual señaló que en fecha primero (1°) de mayo del 2008, le arrendó a la ciudadana JOSEFINA DEL CARMNEN ALTAMIRANDA NAVARRO ya identificada, un inmueble ubicado en la primera (1º) planta, que forma parte de un inmueble de mayor extensión, ubicado en la calle primero (1°) de mayo, Residencias Solimar, N° 27, Barrio Campo Rico, Parroquia Petare, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda y que llegado la oportunidad de entregar el inmueble este no lo hizo, fecha acecina el 31/10/2208, comenzando a transcurrir el lapso de la prórroga legal de seis meses fijos y con vencimiento el 30/04/2009, y en virtud de ello es por lo que procedió a demandar a la ciudadana Josefina del Carmen Altamiranda Navarro por Cumplimiento de Contrato.
Fundamentó su acción en los artículos 38 literal “a” y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En fecha 02/06/2009, se admitió la demanda, se acordó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal, al segundo (2º) día de despacho, siguiente a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 02/07/2009, comparecieron los ciudadanos abogado Rivas Juan, parte demandante y por la otra parte ciudadana Altamiranda Josefina debidamente asistida por el abogado Tovar Rodrigo parte demandada, consignando escrito de transacción suscrita entre las partes de este proceso por ante este Juzgado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DE EL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente una Transacción en la presente causa. La demandante goza de plena capacidad de disposición para transar en nombre de su representado de acuerdo a poder que le fuera conferido en fecha 22 de mayo de 2009, anotado bajo el Nº 66, Tomo 083, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, y la demandada se encuentra debidamente asistida por un profesional del Derecho acorde con lo establecido en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado la presente Transacción ante este Tribunal es por lo que en virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 02/07/2009 en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cumplimiento de Contrato como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 07 de julio de 2009. Años 199º y 150º.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDAPEREZ
En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
IGC/VA.-
EXP. Nº AP31-V-2009-001575.-
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