REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de Julio de Dos Mil Nueve (2.009)
199° y 150°
ASUNTO: AN3F-X-2008-000041
Visto el pedimento de decreto de las Medida de Secuestro, efectuado en fecha 30 de Junio de 2009, por la abogada INES CARTAGENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.709, en su carácter de apoderada del ciudadano GERARDO JOSE ONTIVEROS GONZALEZ; mediante la cual solicita se decrete Medida Preventiva de Secuestro sobre el siguiente inmueble: Apartamento signado con el Nº 17, situado en el Edificio denominado AGUILA, Piso 5, Ubicado en la Avenida José Félix Sosa, Urbanización Bello Campo, Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, alegando que la parte demandada no ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal en la decisión de la incidencia de fecha 15 de Junio de 2009, en la cual se le ordenó consignar a favor del Tribunal una cantidad de dinero para complementar el monto de la caución solicitada para suspender la medida solicitada; este Tribunal al respecto observa:
En fecha 30 de Junio de 2009, compareció el abogado TOMAS FRANCISCO ZERPA CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.098 y mediante diligencia consignó depósito bancario realizado en dinero en efectivo en la cuenta corriente cuyo titular es este Juzgado por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (BS. 2856,00) con el cual complementa el monto total de la fianza solicitada, es decir, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (5.355,00).-
Ahora bien, como quiera que se ha constituido garantía de las resultas de la apelación carece de sentido decretar la medida peticionada, pues lo que sanciona es la apelación sin garantía, de modo que aún cuando se garantice después de decretada debe el Juez atender a tal circunstancias, y en fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, se NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO hecha por la parte actora.- Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los trece (13) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 13 de Julio de 2.009, siendo las 9:38 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*.-
EXP. Nº AN3F-X-2008-000041
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