REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-000933
SOLICITANTE: KARELIS GUERRA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.735.668.-
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: REYNA THAIS OLIVEROS ACOSTA abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.201.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana KARELIS GUERRA CARABALLO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.328.676, debidamente asistida por la abogada REYNA THAIS OLIVEROS ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.201, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 724, Folio 632, Año 1975, de la Jefatura Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, por cuanto en la misma se asentó el segundo apellido de su madre “CARABALLO”, lo cual constituye un error, pues debió asentarse como “CARBALLO” es decir “CARBALLO” sin la letra “A entre las letras y R y B” y no como erróneamente figura en dicha Partida de Nacimiento, “CARABALLO” con la letra “A intercala entre las letras R y B”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos copia certificada del acta errada objeto de la presente solicitud, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana MIRIAM MARTINA CARBALLO DE GUERRA madre de la solicitante, copia certificada de la Partida de Nacimiento de dicha ciudadana donde efectivamente se evidencia el apellido que ostenta, así como copia fotostática de la cédula de Identidad de la solicitante .-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana KARELIS GUERRA CARABALLO, quien a partir de la presente fecha llevara por apellido CARBALLO. Dicha partida aparece signada con el Nro. 724, Folio 362, del Libro de de Nacimiento del año 1975, quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice: “… que es su hija legítima y de su esposa MIRIAM MARTINA CARABALLO DE GUERRA” debe decir: “… que es su hija legítima y de su esposa MIRIAM MARTINA CARBALLO DE GUERRA”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin.- Así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 13 de Julio de 2009, siendo las 9:24 a .m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2009-000933
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