REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2009-001649


PARTE DEMANDANTE:
GUMERSINDO MENDEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.228.308, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.572, quien actúa en su propio nombre y representación.-

PARTE DEMANDADA:






ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:



MOTIVO:
JUAN CARLOS VALERA MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.562.174.-

IRMA FIGUERA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.331.-
RESOLUCIÓN DE CONTRATO

I
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 01 de Junio de 2009, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado; la cual se admitió en fecha 29 de ese mismo mes y año disponiéndose su trámite por el procedimiento breve, conforme lo dispone la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Expresa el actor en su escrito libelar; que en fecha 30 de Julio de 2004, le dio en arrendamiento al ciudadano JUAN CARLOS VALERA MOLINA, antes identificado, el inmueble constituido por el Apartamento distinguido 1-D-2, situado en el Edificios Flamencos I, ubicado en la Urbanización el Márquez, en Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda; que el arrendatario tomo posesión del inmueble para ocuparlo como su residencia personal, que el contrato tenía una duración de un (1) fijo contado a partir del día 30 de Julio de 2004; que el canon de arrendamiento fue fijado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 250,00), que la relación arrendaticia se extendió por espacio de cuatro (4) años, mediante la suscripción anual de un nuevo contrato cada año, es decir, en el año2005, 2006 y2007; que el arrendatario ha dejado de cumplir su obligación de pago, acumulando la cantidad DE CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 5.400,00) a razón de seis (6) meses; razón por la cual acudió a demandarlo como en efecto lo hizo, a los fines de que le hiciera entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, totalmente libre de bienes y personas y en perfecto estado de conservación y aseo y el pago de la cuotas de condominio y servicios prestado a el inmueble y el pago de los cánones de arrendamiento debidos.-
En fecha 02 de Junio se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada para que diera contestación a la demanda.-
En fecha 19 de Junio de 2009, compareció el Alguacil Francisco Abreu y consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano JUAN CARLOS VALERA MOLINA, parte demandada en el presente juicio.-

En fecha 29 de Junio de 2009, compareció por una parte el ciudadano JUAN CARLOS VALERA MOLINA, parte demandada en el presente juicio, asistido por la abogada IRMA FIGUERA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.331, se dio por citado en el juicio, convino en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos planteados y el derecho invocado, reconoció que se encontraba vencido el contrato de arrendamiento y su prorroga legal y que se encontraba insolvente en los cánones de arrendamiento alegados por el demandante así como en el pago de los servicios del inmueble y las cuotas de condominio reclamadas; solicitándole al demandante le concediera la oportunidad de suspender la entrega del inmueble y hacerla entonces en forma real y efectiva hasta el día 06 de Julio de 2009 comprometiéndose a darle cabal cumplimiento al pacto ya que lo contrario significaría la ejecución inmediata del convenimiento.- Estando presente el demandante GUMERSINDO MENDEZ MORENO, identificado en autos, aceptó la propuesta y solicitud hecha por el demandado, para poner fin a la presente causa.- Las partes solicitaron al Tribunal impartiera la homologación al convenio conforme a derecho.-

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que la parte demandada acudió al Tribunal a suscribir el convenio debidamente asistido de abogado y que la parte demandante actúa en su propio nombre y representación y la transacción suscrita no versa sobre materias prohibidas por la Ley, teniendo ésta la misma fuerza que la cosa juzgada.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 29 de Junio de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 13 de Julio de 2.009, siendo las 10:41 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*.-
EXP.Nº AP31-V-2009-001649