REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-F-2009-000507
SOLICITANTES: OCTAVIO ANTONIO HIDALGO ARZOLA y VICTORIA ELISA DEL CARMEN CABALLERO CORSER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.267.616 y V-7.020.638, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MARCOS COLAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.083.328, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.039.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta (105º) de Protección del Niño y el Adolescente y la Familia del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 07 de Mayo de 2009, comparecieron los ciudadanos OCTAVIO ANTONIO HIDALGO ARZOLA y VICTORIA ELISA DEL CARMEN CABALLERO CORSER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.267.616 y V-7.020.638, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MARCOS COLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.039, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de Noviembre de 1983, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, asentado bajo el Acta Nº 2; que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 11 de Mayo de 2009, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 09 de Junio de 2009, quien compareció en esa misma fecha, no objetando al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos OCTAVIO ANTONIO HIDALGO ARZOLA y VICTORIA ELISA DEL CARMEN CABALLERO CORSER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.267.616 y V-7.020.638, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 18 de Noviembre de 1983, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, asentado bajo el Acta Nº 2.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2.009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 20 de Julio de 2009, siendo las 11:46 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP.Nº AP31-F-2009-000507
|