REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-F-2009-000589
SOLICITANTES: MIGDALIA SERGENT GONZALEZ Y GUSTAVO JOSE VILLALOBOS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.004.384 y 4.521.146, respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL: MIGDALIA SERGENT GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.643, quien actúa en su propio nombre y representación y en nombre del ciudadano GUSTAVO JOSE VILLALOBOS MENDEZ.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIANA PALOMARES GONZALEZ, Fiscal Nonagésima Sexta (96º) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 12 de Mayo de 2009, comparecieron los ciudadanos MIGDALIA SERGENT GONZALEZ y GUSTAVO JOSE VILLALOBOS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.004.384 y V-4.521.146, respectivamente, la primera actuando en su propio nombre y representación y en nombre de su cónyuge GUSTAVO JOSE VILLALOBOS MENDEZ, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de Junio de 2000, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda, quedando asentado bajo el Acta Nº 328; que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 13 de Mayo de 2009, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 01 de Julio de 2009, quien compareció en fecha 13 de Julio de 2009 y solicitó al Tribunal que por cuanto existían contraposiciones de intereses, en virtud de que la cónyuge estaba asistiendo en los autos a su esposo se le instara a éste a que compareciera mediante boleta y expusiera lo que a bien tuviera que señalar en el caso.- En fecha 16 de Julio de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó la comparecencia de dicho ciudadano, quien en fecha 21 de Julio de 2009, compareció asistido de la abogada OMAIRA LIMPIO y manifestó que no existía contraposiciones de intereses entre las partes .-
Con vista a lo anterior el Tribunal considera cumplidas las formalidades solicitadas por la Fiscalía y pasa a dictar el fallo correspondiente en la causa.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MIGDALIA SERGENT GONZALEZ y GUSTAVO JOSE VILLALOBOS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.004.384 y V-4.521.146, respectivamente.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 16 de Junio de 2000, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda, quedando asentado bajo el Acta Nº 328.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2.009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 30 de Julio de 2009, siendo las 11:49 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2009-000589