REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-003358
Vista la DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitada por el ciudadano MARTIN ELEUTERIO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.784.208, asistido por la abogada VANESHKA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.535, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
Por cuanto de los instrumentos que fueron acompañados a la solicitud no se evidencia con meridiana claridad la condición de descendiente que ostenta el ciudadano MARTIN ELEUTERIO VASQUEZ o en su defecto la condición de concubina que ostentaba la ciudadana EUFEMIA VASQUEZ en relación al de cujus SANTIAGO MONTES MONTES; este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud.- Y así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 06 de Julio de 2009, siendo las 2:32 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-