REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-003452
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que antecede presentada en fecha 30 de Junio de 2009, suscrita por la abogada DIANOLYS JOSEFINA ROJAS SALAZAR, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.559, actuando en representación de EVADNE MARIA GOMEZ DE TURRI y JHEYSSIE ELENA GOMEZ URBINA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.178.880 y 5.537.303, respectivamente; este Tribunal a los fines de proveer sobre la misma observa que los recaudos producidos para proceder a la declaración de únicas y universales herederas a las ciudadanas EVADNE MARIA GOMEZ DE TURRI y JHEYSSIE ELENA GOMEZ URBINA son insuficientes, ya que no ha sido consignada a los autos copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JHEYSSIE ELENA GOMEZ URBINA, no pudiéndose establecer la relación filiatoria, por tanto se declara INADMISIBLE la presente solicitud.- Y así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 06 de Julio de 2009, siendo la1:54 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP.Nº AP31-S-2009-003452