REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-V-2009-002179
Vista la demanda que antecede por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, presentada en fecha 30 de Junio de 2009 por la abogada NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.038, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA PASCUALINA SATURNO DE LUCA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.530.089 y de los ciudadanos FERNANDO SATURNO GARCÍA, MILEIDY SATURNO GARCIA y MARIA FERNANDA SATURNO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.453.271, 16.223.395 y 18.445.314, respectivamente; contra los ciudadanos JOSE ANTONIO CAMACHO LINARES y LOURDES YANETH PEREZ SANTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.959.875 y 14.574.169, respectivamente; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
Por cuanto del libelo de demanda se desprende que los demandantes FERNANDO SATURNO GARCÍA, MILEIDY SATURNO GARCIA y MARIA FERNANDA SATURNO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.453.271, 16.223.395 y 18.445.314, respectivamente, pretenden actuar en representación de su difunto padre PEDRO FERNANDO SATURNO SATURNO DE LUCA, quien falleció el 21 de Marzo de 2009 y además puede leerse del texto “… Y es por ello que en atención a las normas de derecho transcritas y siguiendo instrucciones precisas de mi representada y el ciudadano PEDRO FERNANDO SATURNO DE LUCA representado por sus herederos FERNANDO SATURNO GARCÍA, MILEIDY SATURNO GARCIA y MARIA FERNANDA SATURNO GARCIA… ” (Negrillas y cursivas del Tribunal).-

Así las cosas, se evidencia que la acción se propone en nombre de un ciudadano que falleció y siendo que la personalidad jurídica se extingue con la muerte, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por todos los razonamientos antes expuestos declara INADMISIBLE la presente demanda y así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 06 de Julio de 2009, siendo las 2:23 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-