REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-001507
SOLICITANTE: EMILIO JOSE AREVALO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 129.865, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana THAMARA JULIETA GORY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.260.957.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por el abogado EMILIO JOSE AREVALO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.865, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana THAMARA JULIETA GORY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.260.957, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 381, que corre en el Folio 207 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1968, de la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital y en el Registro Principal del Distrito Capital por cuanto en la misma se asentó el primer apellido del padre de la solicitante “GORY”, lo cual constituye un error, pues debió asentarse como “GORI” es decir “GORI” con la letra “I” y no como erróneamente figura en dicha Partida de Nacimiento, “GORY” con la letra “Y”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos original del acta errada objeto de la presente solicitud, original del acta que contiene datos filiatorios del ciudadano JOSE DE LA TRINIDAD GORI SAEZ, padre de la solicitante, copia fotostática de la Cédula de Identidad del padre de la solicitante, así como copia fotostática de la cédula de Identidad de la solicitante .-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana THAMARA JULIETA GORY GONZALEZ, quien a partir de la presente fecha llevara por apellido “GORI”. Dicha partida aparece signada con el Nº 381, folio Nº 207, del año 1968, quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice: “… me ha sido presentada en este despacho una niña por JOSE DE LA TRINIDAD GORY SAEZ” debe decir: “… me ha sido presentada en este despacho una niña por JOSE DE LA TRINIDAD GORI SAEZ”; e igualmente donde se lee: “…tiene por nombre THAMARA JULIETA que es su hija y de su esposa: MARIA EURICIA GONZALEZ DE GORY…” debe decir: “…tiene por nombre THAMARA JULIETA que es su hija y de su esposa: MARIA EURICIA GONZALEZ DE GORI…”.- Y así se declara.- Igualmente de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación del Registrador Principal del Estado Barinas a los fines de que estampe la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento Nº 320, de fecha 08 de Marzo de 1994, correspondiente a la ciudadana CARLA DANIELA VERA GORY la cual debe quedar rectificada de la siguiente manera: donde dice: “…Ha sido presentado ante éste Despacho una niña hembra por la ciudadana: Thamara Julieta Gory de Vera…” debe decir: “…Ha sido presentado ante éste Despacho una niña hembra por la ciudadana: Thamara Julieta Gori de Vera…”.-Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 07 de Julio de 2009, siendo las 11:44 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2009-001507
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