REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. Caracas, nueve (09) de julio de 2009.
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de junio de 2009, suscrita por la abogada AMY VIELMA LOZADA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual anunció Recurso de Casación en contra de la sentencia de fecha 17 de junio de 2009, dictada por este Juzgado Superior Marítimo con ocasión del juicio intentado por WILLIAMS LOPEZ CARRION, en contra de AVIOR AIRLINES C.A.
Este Tribunal Superior Marítimo para resolver, observa:
PRIMERO: Que el Recurso de Casación anunciado en fecha veintiséis (26) de junio de 2009, por la abogada AMY VIELMA LOZADA, fue realizado de manera tempestiva, esto es, dentro de los diez (10) días de despacho fijados para dicho anuncio, tal y como se evidencia del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el dieciocho (18) de junio de 2009, inclusive y venció el ocho (08) de julio de 2009, inclusive.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación fue interpuesto contra una decisión definitiva formal que declaró SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 14 de abril de 2009, por la abogada AMY VIELMA, actuando como apoderada judicial de la parte actora ciudadano WILLIAMS LOPEZ CARRION; evidenciándose del libelo de demanda que la cuantía establecida por la parte actora es de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 663.707.145,00) (SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SIETE CON 15 CENTIMOS BOLIVARES FUERTES BsF. 663.707,15), cumple con el límite de la cuantía que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, vale decir, que para la fecha del 09-12-05, el monto requerido para recurrir en Casación era el que excediera de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), es por ello que debe considerarse que se cumple con el quantum requerido por el Legislador para acceder en sede casacional, tal como lo establece la sentencia de fecha 31 de marzo de 2005, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a través de la cual se establece que la cuantía necesaria para acceder a casación había sido modificada exigiéndose entonces, que el interés principal del juicio excediera de tres mil (3.000 U.T.) unidades tributarias.
TERCERO: En consecuencia, habiéndose cumplido los extremos establecidos en la Ley a los fines de la admisión del recurso de casación interpuesto, este Juzgado Superior Marítimo, ADMITE el recurso de casación anunciado por la abogada AMY VIELMA LOZADA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de junio de 2009, de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se exhorta a la parte interesada consignar los emolumentos correspondientes para que el Alguacil de este Tribunal realice el traslado del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio de remisión que se librará para tal efecto. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ

FREDDY BELISARIO CAPELLA.
LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUAREZ


























FBC/JGS/NM
Exp. Nº 2009-000199
Pieza Nº 5