REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 6 de julio de 2009
Años 199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 2009-000275
En fecha diez (10) de marzo de 2009, el abogado en ejercicio JOSE ALFREDO SABATINO PIZZOLANTE, actuando como apoderado judicial de la parte actora, la sociedad mercantil PENINSULA MARINE OPERADORES, C. A., presentó demanda por cobro de bolívares, contra el B/T PUNTA BLANCA, de bandera ecuatoriana, de 4.251 toneladas de arqueo bruto, y 1.926 toneladas de arqueo neto, Eslora 118,00 metros, Manga 16,00 metros, Puntal de 31,05 metros, armadores la sociedad mercantil Seases S. A., en la persona de su Capitán ciudadano JAIME MONCAYO CACERES, de nacionalidad ecuatoriana, Pasaporte Nº ECU-12-10/59, y a éste en nombre propio.
El once (11) de marzo de 2009, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación B/T PUNTA BLANCA, en la persona de su Capitán ciudadano JAIME MONCAYO CACERES, y a éste en nombre propio. En cuanto a la medida cautelar solicitada, señaló que se resolvería por cuaderno separado, que en esa misma fecha se abrió.
En fecha (12) de marzo de 2009, este Tribunal decretó medida cautelar de prohibición de zarpe sobre el B/T PUNTA BLANCA.
Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2009, este Tribunal acordó la citación y libró despacho de comisión al Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la practica de la citación de los codemandados.
En fecha veintidós (22) de abril de 2009, este Tribunal recibió comisión N° 2009-378, proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, debidamente cumplida.
En diligencia de fecha nueve (9) de junio de 2009, el ciudadano JOSÉ MANUEL VILAR, identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la confesión ficta en la presente causa.
Mediante diligencia de fecha dos (2) de julio de 2009, presentada por el abogado IVÁN DARÍO SABATINO PIZZOLANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.444.101 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.401, actuando en representación de la sociedad mercantil PENINSULA MARINE OPERADORES, C.A., parte actora, identificada en autos, consignó transacción judicial, por la cual conjuntamente con el ciudadano FRANKLIN EDGARDO MENDOZA, actuando en su carácter de capitán del B/T PUNTA BLANCA, decidieron poner fin al presente juicio.
En fecha tres (3) de julio de 2009, el abogado en ejercicio José Vilar, identificado en autos, presentó diligencia, mediante la cual su representado desiste de la acción con respecto al capitán Jaime Moncayo.
Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal homologó la transacción suscrita entre la sociedad mercantil PENINSULA MARINE OPERADORES, C.A. y el B/T PUNTA BLANCA.
Ahora bien, para decidir en cuanto al desistimiento, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
A este respecto, este Tribunal estima que la accionante en cualquier estado de la causa puede desistir de la acción, de acuerdo a lo establecido en el articulo citado; sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos, los cuales se encuentran establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
En este sentido, consta en el presente expediente instrumento poder otorgado por la sociedad mercantil PENINSULA MARINE OPERADORES, C.A., identificada en autos, mediante el cual le confiere expresamente facultad para desistir al abogado José Vilar, ya identificado, que cursa inserto de los folios cinco (5) y seis (6), por lo que el apoderado de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, siendo éste capaz en los términos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
De igual manera, este Tribunal estima que el desistimiento puede referirse únicamente a uno de los codemandados, puesto que el artículo 147 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 147. “Los litisconsortes se considerarán en sus relaciones con la parte contraria, y mientras no resulte otra cosa de disposiciones de la ley, como litigantes distintos, de manera que los actos de cada litisconsorte no aprovechan ni perjudican a los demás”.
Asimismo, se evidencia de autos que el ciudadano JAIME MONCAYO CACERES no ha contestado la demanda, cumpliendo así expresamente con lo establecido en el último aparte del artículo 263 señalado ut-supra. Así se declara.-
De igual manera, este Tribunal observa que la demanda tiene por pretensión el pago de cantidades de dinero relativas a la gestión del actor en su condición de agente naviero del buque B/T PUNTA BLANCA, por lo que el asunto debatido es un crédito marítimo, relacionado con intereses privados y comerciales, en virtud de lo cual las partes pueden disponer de ellos. Así se declara.-
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal debe homologar el desistimiento. Así se declara.-
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de demanda por cobro de bolívares interpuesta por la sociedad mercantil PENINSULA MARINE OPERADORES, C.A. identificada en autos, contra el ciudadano JAIME MONCAYO, también identificado en autos.
De igual forma, como quiera que consta en autos la homologación impartida por este Tribunal a la transacción suscrita entre la parte actora PENINSULA MARINE OPERADORES, C.A y el codemandado B/T PUNTA BLANCA, se ordena el archivo del expediente. Es todo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:15 de la mañana
Publíquese y Regístrese. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
BIANCA RODRÍGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia y se archivó el expediente. Siendo las 9:20 de la mañana. Es todo.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
BIANCA RODRÍGUEZ
FVR/br/lp.-
EXP Nº 2009-000275
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