REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL (ACCIDENTAL) DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 08 de julio de 2009
Años: 199º y 150º

En fecha dieciséis (16) de enero de 2007, el ciudadano ENOBALDO HERNANDEZ BRITO, abogado en ejercicio, identificado en autos, procediendo en su propio nombre, presentó diligencia mediante la cual promovió prueba de informes al Servicio Nacional Integrado Aduanero y Tributario (SENIAT).
Asimismo, mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de enero de 2007, el abogado LUIS ENRIQUE LINARES, identificado en autos, actuando en representación de la parte intimada, se opuso a la admisión de las pruebas promovidas por la parte intimante, señalando en relación a la prueba de informes lo siguiente:
Que (…) “Con fundamento en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, formalmente me opongo a la admisión de las pruebas promovidas en esta misma fecha por el intimante, abogado Enobaldo Hernández Brito, en virtud de que aparece como manifiestamente impertinente pues: a) no fue promovida señalando lo que mediante ella pretendía demostrar y b) fue planteada en términos negativos, es decir para que un organismo conformare acerca de lo que mi representada no hubiera realizado”
En fecha dieciocho (18) de enero de 2007, el ciudadano ENOBALDO HERNANDEZ BRITO, abogado en ejercicio, identificado en autos, procediendo en su propio nombre, presentó diligencia mediante la cual rechazó e impugnó las afirmaciones y los dichos de la sociedad mercantil denominada “Corporación el Gran Blanco, C.A.,
El día dieciocho (18) de enero de 2007, el abogado LUIS ENRIQUE LINARES, identificado en autos, actuando en representación de la parte intimada presentó escrito en el cual se opuso a la admisión de la pruebas en los siguientes términos:
“Que (…) encontrándome dentro del lapso de tres días a que se refiere el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, contradigo los hechos que el intimante pretende probar mediante su escrito de promoción de pruebas del 16 de enero de 2007, y formalmente me opongo a la admisión de las prueba allí anunciada, en razón de que:
a) No indicó el intimante lo que esperaba demostrar con tal prueba.
b) Fue planteada incorrectamente sobre supuestos negativos (“…Desde que fecha no declara al impuesto sobre la renta, ni paga impuestos…”). (sig) (subrayados nuestros).
c) Es improcedente pues nada procesalmente valido se derivaría de que la demandante, hipotéticamente, no hubiere declarado el impuesto sobre la renta, salvo que no tuvo ingreso suficiente que le obligaran a ello; y para el supuesto negado que habiéndolos tenido no los hubiere declarado solo constituiría, hipotéticamente, una infracción tributaria que de ninguna manera podría significar liquidación de hecho, que es lo que pretende vanamente demostrar el intimante.
d) Además, resulta impertinente solicitar información acerca de mi representada esta registrada como contribuyente del sistema de impuesto al Valor Agregado (IVA), pues no se refiere a un hecho alegado en el libelo intimatorio ni sostenido en la contestación a la intimación, que es como se trabó la litis”.
Ahora bien, este Tribunal Accidental encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte intimante, observa que el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 433 Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos (…)”
En este orden de ideas, y visto el artículo anteriormente transcrito, observa este Tribunal Accidental, que la prueba de informes que se requiere a una oficina pública, deben solicitarse sobre hechos litigiosos que aparezcan en dichos instrumentos, para lo cual es evidente que la presente intimación, se realiza con ocasión al cobro de honorarios profesionales de abogados a una sociedad mercantil, por tanto no teniendo relación alguna entre la prueba promovida y lo que se ventila en la presente Intimación. Igualmente, la parte solicitante no indicó que pretendía demostrar con las pruebas promovidas. Así se declara.-
En consecuencia, este Tribunal Accidental debe declarar con lugar la oposición a las pruebas promovidas y NEGAR la admisión de las mismas. Así se decide.-


EL JUEZ ACCIDENTAL

JOSÉ LUÍS LOZADA PEÑA
EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS


JLLP/ac/lp.-
EXP N° TI 97-7495 (2006-000099)