REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
199° y 150°
CARACAS, 31 de julio de 2009
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001630
Visto el escrito presentado en fecha: 28 de julio de 2009, presentado por la ciudadana IVAN SHABELEV, portador de la cédula de identidad No. 15.394.826, debidamente asistido por el abogado PABLO ROBERTSON, e inscrito en el INPRE bajo el No. 136.696, en la cual expone: “…DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO,…” subrayado nuestro.
Para decidir, quien suscribe pasa ha realizar las siguientes consideraciones: del análisis de lo previsto en el artículo 263 y 265, del Código de Procedimiento Civil se observa: 1. El desistimiento sólo podrá efectuarse por quien tenga capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Tal capacidad debe constar en forma expresa. 2. En cuanto a la oportunidad para efectuar el desistimiento, éste puede interponerse en cualquier estado y grado de la causa. Por lo que estamos en presencia de los supuestos de un desistimiento por la parte accionante.
En consecuencia, luego de revisar los supuestos jurídicos, este Juzgado le imparte HOMOLOGACIÒN, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se da por terminado el presente procedimiento. Y se ordena el cierre y archivo de la presente causa, así como su cierre informático. Finalmente visto el escrito de fecha 29 de julio de 2009, en donde realiza una solicitud de copia certificada la apoderada judicial de la parte demandante ciudadana MARIA VETHENCOURT, abogada e inscrita en el INPRE bajo el No. 139.500, al respecto se acuerda la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la LOTRA, a respecto se insta a la parte demandante a consignar copia de las mismas, a fin de proveer lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
ABG. ANA BELLA FEFRNANDEZ
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