REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002226
PARTE ACTORA: Abelino Salas Alarcon, titular de la cédula de identidad Nro. 4.954.397.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Angel Rojas, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 88.662.
PARTE DEMANDADA: GLOBAL EXPRESS GLANN CLASS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Mickel Amezquita, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 97.648.
MOTIVO: Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caidos.

Hoy, 14 de julio de 2009, siendo las 2:00 PM, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Abelino Salas Alarcon en su carácter de parte actora, acompañado de su apoderado judicial abogado Angel Rojas asimismo se encuentra presente el abogado Mickel Amezquita en representación de la demandada, todos arriba identificados, dándose así inicio a la audiencia, con la intervención de los presentes quienes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo: La empresa GLOBAL EXPRESS GLANN CLASS, C.A., a los fines de poner termino al presente juicio, ofrece a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos derivados de la existencia de la relación laboral; los cuales comprenden antigüedad tanto acumulada, adicional y parágrafo primero del articulo 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales (articulo 108 LOT), vacaciones vencidas (2008-2009), vacaciones fraccionadas 2009, (artículo 225 LOT), utilidades fraccionadas 2009 (articulo 174 LOT), bono vacacional vencido 2008-2009, bono vacacional fraccionado 2009 (articulo 223 LOT), e indemnización por despido injustificado (Art. 125 LOT), la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.967,34), de los cuales la parte actora ciudadano Abelino Salas Alarcon declara que recibió anticipadamente la suma de Bs. 6.861,50; restando a su favor un saldo de Bs. 6.105,84; cantidad esta que recibe en un solo pago en la presente fecha mediante la entrega que se hace del cheque Nro. 73195900, librado contra el Banco Mercantil cuenta corriente Nro. 0105-0161-06-1161042547, de fecha 14-07-2009 por la suma de Bs. 6.105,84; a favor de Salas Alarcon Abelino, el cual lo recibe a su entera satisfacción, libre de constreñimiento alguno en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, a la demandada, ni a ninguno de sus empresas filiales, o sucursales, en virtud de lo cual la juez en conformidad a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que la transacción cumple los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9, 10 de su Reglamento, por consiguiente este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÖN, dándole fuerza de la Cosa Juzgada; de igual manera se declara terminado el presente acto, se deja constancia que se entrega el material probatorio dada la naturaleza del presente acto, asimismo se da por terminada la causa. Déjese copia de la presente acta como medio de auto composición procesal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


La Juez

El Secretario
Abog. Ruth Pernia
Abog. Israel Ortiz


Los Presentes



Abelino Salas Alarcon




Angel Rojas


Mickel Amezquita