ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002964

PARTE ACTORA: AMADA ANGULO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE GOMEZ
PARTE DEMANDADA: FESTEJOS Y DIVERSIONES CAMPOS FALCONE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de Julio de 2009, a las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana : JOSETTE GOMEZ, Procurador del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.564, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana AMADA ANGULO, titular de la cédula de identidad N° 7.403.073, y el abogado en ejercicio CARLOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.014.034, inscrito en el IPSA bajo el N° 10.220, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, asimismo se deja constancia que se encuentra presenta el ciudadano Rory Campos, titular de la cédula de identidad N° 23.685.706, en su carácter de dueño de la empresa demandada.-
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Setecientos bolívares (700 Bs.) por los conceptos de diferencia de las prestaciones sociales reclamadas, el cual será pagado en fecha 13 de agosto de 2009, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las parte de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Parte actora y la procuradora del trabajo

Apoderado parte demandada y el dueño de la demandada


El Secretario

Joralbert Corona